ALIVIOS Y ALTERNATIVAS FINANCIERAS FRENTE AL CORONAVIRUS

TEMA 1

 

ANÁLISIS DEL DECRETO No. 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020

 

  • Adopción de disposiciones transitorias. 

 

Otorgamiento de períodos de gracia en capital e intereses en los créditos:

 

  • Adquisición de vivienda
  • Contratos de leasing habitacional

 

Beneficio de cobertura de tasa de interés.

 

Que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020.

 

TEMA 2

 

ANÁLISIS DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 007 DEL 17 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 

 

Situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero.

 

  • Los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos.
  • Identificar los clientes que serán objeto de la aplicación.
  • Segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional. 

 

Estas medidas consideran como mínimo:

 

  • Créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días (incluidos modificados y/o reestructurados).
  • Se podrán establecer períodos de gracia que atiendan la situación particular del cliente.
  • En estos casos la entidad podrá continuar la causación de intereses y demás conceptos durante este periodo.
  • Por el periodo de gracia establecido, estos créditos conservarán la calificación que tenían al 29 de febrero de 2020.
  • Por lo tanto, durante dicho periodo su calificación en las centrales de riesgo se mantendrá inalterada.
  • Créditos rotativos y tarjetas de créditos: Establecerse cupos

 

  • IMPORTANTE: Periodo de tiempo: 120 días calendario.

 

TEMA 3

 

CONCEPTOS VARIOS

 

Periodo de gracia o plazo de gracia

 

Se define como el lapso de tiempo durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación.

 

Para el pago de intereses y/o del capital. 

 

Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá la amortización 

parcial o total de la obligación objeto del mismo.

 

Abono a capital

 

Es un pago anticipado que el deudor le haría a la institución por prestarte el dinero.

 

Si el deudor tiene la facilidad de abonar a capital, lo primero que debe hacer es estar al día en los pagos de la obligación. 

 

Esto es indispensable para poder abonar a capital.

 

Está abonando a la cantidad que la institución financiera le prestó.

 

Reduce el monto que se genera en intereses, haciendo que las cuotas disminuyan en monto si se tiene buen a disciplina de pago. 

 

Periodo muerto

 

La Superintendencia Financiera equiparó el concepto de período muerto al de “Periodo de Gracia”.

 

Refinanciaciones

 

Consiste en modificar:

 

  • Las condiciones iniciales de un crédito.
  • Implica cambiar los términos del contrato.
  • Modificar: plazo, tasa de interés o sistema de amortización.

 

Es una decisión bilateral.

 

El refinanciamiento de deudas es una alternativa para:

 

  • Ajustar la sobrecarga al flujo de caja.
  • Aprovechar condiciones de mercado más favorables.

 

Reestructuración

 

Se entenderá como crédito o contrato reestructurado aquel respecto del cual:

 

  1. Tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas.
  2. Siempre en beneficio del deudor.

 

A los créditos o contratos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo.

 

Crédito hipotecario

 

Suma de dinero que presta un banco para comprar un bien inmueble 

 

El inmueble tiene que quedar como garantía real del mismo inmueble que estás comprando. 

 

En el evento de que no se pueda pagar ese préstamo al banco, el inmueble será la fuente de pago.

 

Crédito de consumo

 

Son créditos otorgados a personas naturales.

 

Se prestan para: Financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

 

Se excluyen:

  • Crédito tarjetas de crédito
  • Créditos derivados de descubiertos en cuenta corriente bancaria
  • Créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración

 

Crédito comercial

 

Corresponden todos los créditos distintos a los de vivienda, de consumo y microcrédito. 

El crédito comercial comprende: 

  1. Crédito ordinario
  2. Crédito preferencial
  3. Crédito corporativo
  4. Crédito de tesorería

 

Se considera que un cliente es preferencial o corporativo cuando éste posee los elementos necesarios para entrar a pactar una tasa de interés. 

 

El crédito preferencial o corporativo se define para plazos superiores a 30 días.

 

De igual forma se entiende como crédito de tesorería aquel crédito otorgado a clientes preferenciales o corporativos a un plazo inferior o igual a 30 días, dirigidos a atender necesidades de liquidez de corto plazo.

 

Se entiende como crédito ordinario, aquél crédito comercial que no se puede clasificar como de tesorería o como preferencial o corporativo.

 

El estudio de estos crédito la entidades financieras – bancos tienen en cuenta la reciprocidades y/o contraprestaciones.

 

En estos crédito se pueden negociar niveles de tasa de interés distantes de la realidad del mercado.

 

Crédito de vivienda

 

Son aquellos otorgados a personas naturales, destinados a la adquisición de vivienda:

  1. Vivienda Nueva 
  2. Vivienda usada
  3. Construcción de vivienda individual

 

Independientemente del monto del crédito.

 

Tienen las siguientes características:

  • Estar denominados en UVR o en moneda legal
  • Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
  • El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo.”

 

Microcrédito

 

Corresponde al conjunto de operaciones activas de crédito otorgadas a microempresas.

 

El nivel de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) SMLV.

 

Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanos.

 

La planta de personal no puede superar diez (10) trabajadores.

 

Los activos totales de la empresa tienen que ser inferiores a quinientos uno (501) SMLV.

 

Se excluyen:

  • Crédito tarjetas de crédito
  • Créditos derivados de descubiertos en cuenta corriente bancaria
  • Créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración