MANEJO CONTRACTUAL DE PRORROGAS Y PLAZOS EN CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

TEMA 1

 

PRONUNCIAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

 

Ministerio de Vivienda, en cooperación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (martes 31 de marzo de 2020). 

 

  • Congelamiento del valor de los cánones de arrendamiento durante la emergencia (suspensión del reajuste anual). 
  • Prohibición del cobro de intereses moratorios durante la emergencia.  
  • Prohibición del cobro de cualquier penalidad contractual durante la emergencia. 
  • Prohibición de desalojos durante la emergencia y dos meses adicionales. 

 

Las anteriores medidas aplican para los contratos de arrendamiento de vivienda y arrendamiento comercial. 

 

En el caso de los contratos de arrendamiento comercial, solo aplica para las MIPYMES.

 

TEMA 2

 

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

Terminación por mutuo acuerdo:

 

Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en una convención por medio de la cual, las partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, deciden dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, por mutuo acuerdo.

 

Causales de terminación de los contratos:

 

  1. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar el contrato, sin la obligación de pagar alguna clase de perjuicio o penalidad.

 

  1. El contratante a su entera disposición, en el evento de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del contratista, podrá dar por terminado el contrato. 

 

  1. En el evento de presentarse cualquier acto u omisión por parte del contratista, que afecte la imagen del contratante, podrá dar por terminado el contrato. 
  2. En el evento que exista un cambio de control accionario del contratista, sin previa comunicación o notificación al contratante, este último podrá dar por terminado el contrato.

 

  1. En el evento que exista una cesión de posición contractual por parte del contratista, sin previa notificación y autorización del contratante, este último podrá dar por terminado el contrato. 

 

  1. En el evento de que existiera un secuestro o embargo de los bienes del contratista, que impidieran la ejecución del contrato, el contratante podrá dar por terminado el contrato. 

 

  1. El contratante podrá dar por terminado el contrato, si por omisión del contratista o decisión de la autoridad competente, el contratista no tenga las licencias necesarias para la ejecución del contrato.

 

  1. Si alguno de los administradores o accionistas del contratista actúa en forma tal que, en la opinión del contratante, se afecte de manera negativa su buen nombre, reputación o goodwill, el contratante podrá dar por terminado el contrato. 

 

  1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato por parte del contratista, otorga la facultad al contratante de dar por terminado el contrato. 

 

  1. En el evento de que el contratista incurra en actos de competencia desleal, el contratante podrá dar por terminado el contrato. 

TEMA 3

 

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO 

 

Que es la Fuerza Mayor:

 

Se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño.  

 

Ejemplo: calamidad en salud, emergencia económica, terremoto, inundación.

 

Que es el Caso Fortuito

 

Proviene de la estructura de la actividad en cuestión, y puede ser desconocido o permanecer oculto.

 

Ejemplo: Estallido de una llanta.

 

TEMA 4

 

CONCEPTOS VARIOS 

 

Prórroga:

 

Continuar, dilatar o extender un contrato por un tiempo determinado. 

 

Extensión en el tiempo del contrato existente, sin ninguna modificación. 

 

Mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones

 

Renovación:

 

En la renovación hay un nuevo contrato, que es diferente al contrato anterior. 

 

En la renovación no solo implica la suscripción de un nuevo contrato.

 

Existe variación de uno o varios de los términos contenidos en el primer contrato que se extingue o termina.

 

El nuevo contrato conserva las mismas prestaciones, derechos y obligaciones. 

 

Suspensión:

 

Aplazamiento temporal de todas o una de las obligaciones contenidas en el contrato. 

 

La suspensión o aplazamiento se da por un término determinado por las partes. 

 

Terminación:

 

Se da en los contratos de ejecución sucesiva.

 

Los contratos de ejecución sucesiva son aquellos que se van cumpliendo y renovando en el tiempo, no se resuelven.

 

Su extinción se denomina terminación y ésta opera hacia el futuro pues sus efectos ya cumplidos no pueden deshacerse como ocurre en los contratos de ejecución instantánea.

 

Resolución:

 

Es la consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria. 

 

La condición resolutoria es aquella cuyo cumplimiento extingue un derecho.

 

En los contratos bilaterales está implícita la condición resolutoria tácita según la cual, la parte cumplida, en caso de incumplimiento de la otra parte, puede escoger a su arbitrio:

 

  • La resolución del contrato.
  • La ejecución de la obligación incumplida.

 

En ambos casos, existe la indemnización de perjuicios. 

 

Cuando se opta por la resolución, se debe solicitar al juez que declare disuelto el vínculo contractual por incumplimiento.

 

TEMA 5

 

OTROSI – MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 

 

Los contratos pueden ser modificados de común acuerdo entre las partes.

 

La decisión de modificación se puede realizar siempre y cuando esta decisión no vulnere las normas de carácter imperativo.

 

Es importante aclarar que la modificación de un contrato tampoco puede alterar sus elementos esenciales pues se generaría un contrato diferente.

 

  • La modificación de los contratos debe realizarse mediante la firma de otrosí suscrito por todas las partes que intervengan en éstos. 

 

OTROSI 

 

Es un documento anexo al contrato principal mediante el cual, se aclaran, adicionan o modifican las condiciones del mismo.