TEMA 1
Antecedentes:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
Decreto 417 de 17 de marzo de 2020
MEDIDAS DE CONFINAMIENTO
Decretos 457 de 2020 y 420 de 2020
El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado a través de las siguientes circulares, con el fin de proteger el empleo y tener solidaridad con el trabajador y sus familias.
ANÁLISIS DE LA CIRCULAR No. 021 DEL 17 DE MARZO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
El trabajo es un derecho fundamental.
Por ser una situación ocasional, temporal y excepcional, se dan opciones para desarrollar la actividad laboral como lo son:
- Trabajo en Casa.
- Teletrabajo
- Jordana laboral Flexible
- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas
- Permisos remunerados
- Salario sin prestación del servicio
Cualquier sector de la economía puede trabajar desde su casa. (Esto no implica que sea teletrabajo).
El trabajo se flexibiliza.
Cualquiera que sea la modalidad que sean las vacaciones deben ser remuneradas.
El empleador no puede dejar de pagar salario, ni seguridad social de sus trabajadores.
TEMA 2
ANÁLISIS DE LA CIRCULAR No. 022 DEL 19 DE MARZO
FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA A LAS DECISIONES QUE TOME EL EMPLEADOR
OIT tiene 3 objetivos:
- Proteger a los trabajadores
- Sostener los puestos de trabajadores
- Ingresos en la crisis
No autorización de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales.
Adicionalmente aclara que la configuración de la fuerza mayor corresponde de manera funcional al Juez de Republica, quien determinara o no su existencia.
Los empleadores en este momento de dificultad mantengan la solidaria y respaldo hacia los trabajadores y sus familias.
Los empleadores deben agotar todas las opciones establecidas en la Circular No. 021 del 17 de marzo de 2020.
El Ministerio de Trabajo adopta la figura de Fiscalización Rigurosa Laboral: Inspección – vigilancia – control.
TEMA 3
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN No. 803 DEL 19 DE MARZO
Órgano de control: Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá.
Única autorizada para estudiar peticiones.
Cada caso debe ser estudiado individualmente para evitar despidos colectivos, con el fin de evitar la destrucción del empleo.
TEMA 4
ANÁLISIS DE LA CIRCULAR No. 027 DEL 29 DE MARZO
PROHIBICIÓN DE COACCIÓN PARA LICENCIA NO REMUNERADAS
Oportunidad de negociar con el trabajador para que de común acuerdo:
- Se otorguen licencias no remuneradas
- Licencias con remuneración parcial
- Disminución de salarios sin afectar SMLV
TEMA 5
PROCESO PARA AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATO DE TRABAJO
El objetivo principal es la protección al empleo.
Por ningún motivo se pueden suspender unilateralmente por parte del empleador los contratos de trabajo.
Siempre debe mediar autorización del Ministerio de Trabajo Territorial.
Las solicitudes deberán ser remitidas por parte del ente territorial a la Unidad de Investigación Especial de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá.
Esta entidad será la única autorizada para estudiar peticiones.
COMO SE PRESENTA LA SOLICITUD ANTE MINTRABAJO
Ante quien se presenta:
La solicitud se debe presentar ante el Director Territorial de la Jurisdicción del domicilio principal de la misma.
Como se debe presentar:
Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos:
- Colectivos de trabajadores
- Terminar labores, parcial o totalmente
El empleador deberá explicar los motivos de manera clara, detallada y cronológica, además acompañando las correspondientes justificaciones.
Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.
SUSPENSIÓN POR RAZÓN TECNICAS O ECONOMICAS:
Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días.
SUSPENSIÓN POR RAZONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
La autorización podrá concederse en los casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como:
- Adecuación en la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos.
- La supresión de procesos, equipos, o sistemas de trabajo y unidades de producción.
- cuando éstos sean obsoletos o ineficientes.
- Cuando la empresa haya arrojado pérdidas sistemáticas.
- coloquen al empleador en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior.
- Cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o quede hecho así haya ocurrido.
- Por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos.
- Y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados.
Esta solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma.”
La solicitud debe estar diagramada de la siguiente manera:
- ANTECEDENTES
- HECHOS
- PETICIONES
Adicionalmente se debe discriminar el personal administrativo del operativo.
En el evento de que la empresa cuente con sucursales se debe discriminar los cargos por cada una de ellas.
Cargos a suspender:
Relación de los cargos a suspender por cada una de las áreas de la empresa.
Descripción actualizada de la planta de personal a suspender temporalmente indicando:
- Cargo
- Asignación mensual
- Fecha de ingreso
- Tiempo de servicio
- Edad
- Tipo de contrato
- Cargo dentro de la empresa.
La solicitud deberá contener un estudio y análisis de mercadeo (ventas), financiero y jurídico que justifique la suspensión temporal de trabajadores.
Por consiguiente, se deben explicar los motivos de manera cronológica y detallada, donde se demuestre que la compañía no puede desarrollar su objeto social, debido a la falta de venta y por consiguiente de ingresos operacionales.
Manifestación expresa de la existencia o no de organizaciones sindicales en la empresa.
CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
La solicitud se deberá realizar mediante un “Derecho de Petición Constitucional” de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política.
La actuación administrativa se encuentra a cargo de la Dirección Central en este momento de emergencia sanitaria y será esta quien adelante todas las gestiones pertinentes para el logro del fin.
La empresa deberá de manera simultánea a la presentación de la solicitud ante el Ministerio, informar por escrito a los trabajadores de tal hecho.
El Inspector de Trabajo verificará lo pertinente en la diligencia. Este requisito no es subsanable en caso de no realizarse por parte de la empresa solicitante.
